El Libro Diario recoge, al igual que el Mayor, todas las operaciones realizadas por la empresa durante un ejercicio económico. Sin embargo, el orden de presentación de dichas operaciones es cronológico, y no por cuenta, como sucedía con el Mayor.
En el esquema se muestra un asiento contable, es decir, el registro de una operación en el Diario.
Los datos de este asiento de apertura figurarán en el Mayor de las 6 cuentas contables que intervienen en la operación, coincidiendo en sus importes y situación (debe o haber).
El Diario comenzará necesariamente con el asiento de apertura, y registrará, día a día, todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa durante el ejercicio económico. Al finalizar éste, habrá que contabilizar las operaciones de regularización y, por último, el asiento de cierre.
El Diario, al imprimirse para su encuadernación, debe presentar un primer folio en blanco que será empleado para la diligencia firmada del notario durante el proceso de legalización de los libros contables. La suma de las anotaciones del debe del Diario debe coincidir con las del Haber, y éstas coincidirán necesariamente con las del Mayor, dado que ambos libros contienen las mismas operaciones aunque en distinto orden. En la práctica, las operaciones son registradas en el Diario y los programas informáticos las transcriben automáticamente al Mayor.
En el esquema se muestra un asiento contable, es decir, el registro de una operación en el Diario.
Los datos de este asiento de apertura figurarán en el Mayor de las 6 cuentas contables que intervienen en la operación, coincidiendo en sus importes y situación (debe o haber).
El Diario comenzará necesariamente con el asiento de apertura, y registrará, día a día, todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa durante el ejercicio económico. Al finalizar éste, habrá que contabilizar las operaciones de regularización y, por último, el asiento de cierre.
El Diario, al imprimirse para su encuadernación, debe presentar un primer folio en blanco que será empleado para la diligencia firmada del notario durante el proceso de legalización de los libros contables. La suma de las anotaciones del debe del Diario debe coincidir con las del Haber, y éstas coincidirán necesariamente con las del Mayor, dado que ambos libros contienen las mismas operaciones aunque en distinto orden. En la práctica, las operaciones son registradas en el Diario y los programas informáticos las transcriben automáticamente al Mayor.
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