lunes, 24 de agosto de 2009

Comprobantes Fiscales


COMPROBANTES FISCALES
Articulo 29-a. Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:


Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.


Contener el numero de folio asignado por el servicio de administración tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del articulo 29 del CFF.


Lugar y fecha de expedición.


Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.


Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.


Valor unitario consignado en numero e importe total consignado en numero o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.


Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizo la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.


Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del articulo 29 del CFF que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el servicio de administración tributaria, mediante reglas de carácter general.


Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el servicio de administración tributaria.


El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.

lunes, 17 de agosto de 2009

Inscripción al RFC


Articulo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del servicio de administración tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el reglamento del Código Fiscal de la Federación. CFF

Qué documentos se obtienen?
1. Fotocopia de la solicitud
2. Cédula de Identificación Fiscal o
3. Constancia de Registro
4. Guía de Obligaciones
5. Acuse de Inscripción al RFCEn caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que realicen las situaciones jurídicaso de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por si mismas o por cuenta de terceros.

lunes, 10 de agosto de 2009

Impuestos y RFC??


10/08/2009 Impuestos y RFC??
En nuestra Carta Magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se indica que los mexicanos tenemos la obligación de pagar impuestos.

Este documento rector establece en sus artículos 31 y 73 respectivamente que:

Artículo 31.- "Son obligaciones de los mexicanos" ... fracción IV “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Además, la Constitución Política señala como una facultad del Congreso Federal imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Artículo 73.- "El Congreso tiene facultades..." fracción VII "para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto."

Para ello es necesario registrarse ante el SAT (Servicio de Administración Tributario) a través de un Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

QUÉ ES EL RFC??
Este registro incluye información sobre el domicilio fiscal, obligaciones y declaraciones registradas de toda persona física o moral, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable del pago de contribuciones. La información contenida es confidencial.

lunes, 3 de agosto de 2009

Persona Física o Moral ??



PERSONA. “En el ámbito del derecho, una persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Es por ello que hablamos de personas físicas (seres humanos) y personas morales (entidades como sociedades, Estado, organizaciones sociales).

PERSONA FÍSICA. Las personas físicas o naturales corresponden a un concepto jurídico que fue elaborado por los juristas romanos. En la actualidad, las personas físicas cuentan, por el solo hecho de existir, con atributos dados por el Derecho.

PERSONA MORAL. Son aquellos entes que para la realización de ciertos fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titulares de derechos y contraer obligaciones.