COMPROBANTES FISCALES
Articulo 29-a. Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
Contener el numero de folio asignado por el servicio de administración tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del articulo 29 del CFF.
Lugar y fecha de expedición.
Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
Valor unitario consignado en numero e importe total consignado en numero o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizo la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Tener adherido un dispositivo de seguridad en los casos que se ejerza la opción prevista en el quinto párrafo del articulo 29 del CFF que cumpla con los requisitos y características que al efecto establezca el servicio de administración tributaria, mediante reglas de carácter general.
Los dispositivos de seguridad a que se refiere el párrafo anterior deberán ser adquiridos con los proveedores que autorice el servicio de administración tributaria.
El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide.